Desde SANTA RITA HARINAS, con el fin de comunicar a su debido momento y para que todos estéis informados en tiempo y forma, os hacemos llegar el anuncio del cambio de IVA, que, desde la Asociación de Fabricantes de Harinas de España, nos hacen llegar, para que todos seamos conscientes del cambio de aplicación de este impuesto a partir del próximo 01 de enero de2025.
Esta fue una de las medidas que el Gobierno de España adopto hace meses y que ahora concluye.
Os adjuntamos comunicación oficia publicada en el BOE:
1.- IVA alimentos de primera necesidad a partir de enero:
La semana pasada se informó en el Observatorio de la Cadena Alimentaria
que, a partir del 1 de enero del 2025, el tipo superreducido de los alimentos de primera necesidad, entre los que se encuentran la harina y el pan, pasará a ser el 4%.
En el Pleno del Observatorio de la Cadena celebrado la semana pasada se informó sobre los cambios previstos en los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en alimentos, concretamente, en relación con la eliminación de los tipos reducidos en 2025para ciertos productos, fijados en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Esta norma establece:
Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024:
Alimentos de primera necesidad y aceites de oliva: IVA del 2 %
Aceites de semillas y pastas alimenticias: IVA del 7,5 %
A partir del 1 de enero de 2025:
Alimentos de primera necesidad y aceites de oliva: IVA al tipo súper reducido del 4 %.
Aceites de semillas y pastasalimenticias: IVA del 10 %.