- Sólo podrán realizarse inscripciones en el Registro de Parcelas de Viñedo del Consejo Regulador entre el 15 de abril y el 25 de agosto.
- Fuera de este intervalo de tiempo, no se admitirá documentación alguna relativa a altas, bajas o modificaciones en el registro del Consejo Regulador.
- Las parcelas registradas en campañas anteriores pendientes de que el titular provisional presente en la campaña 2025 la justificación definitiva de cambio de titularidad, serán dadas de baja en el Registro de Parcelas de Viñedo del Consejo Regulador, salvo que se aporte entre el 15 de abril y el 25 de agosto la ficha vitícola actualizada del REACYL.
El pasado 11 de abril de 2025 se ha publicado en el BOCYL el acuerdo de 4 de abril de 2025, del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero, por el que se aprueba el nuevo procedimiento de llevanza de los registros definidos en su Reglamento.
Este acuerdo, que sustituye al que estuvo en vigor desde el 3 de julio de 2024, busca tanto una mejor operatividad para el sector vitivinícola de la Ribera del Duero como una mayor eficacia en la administración y control de todo lo relativo a la llevanza de registros.
Dos elementos claves de este acuerdo que deben ser tenidos en cuenta por todos los operadores de cara a actualizar los registros de viñedos y planificar su vendimia:
- Por un lado, la apertura del Registro de Parcelas de Viñedo del Consejo Regulador (RPV) se circunscribe al período de tiempo entre el 15 de abril y el 25 de agosto de cada año. Fuera de este intervalo de tiempo, no se admitirá documentación alguna relativa a altas, bajas o modificaciones en el registro del Consejo Regulador.
- Por otro lado, si como consecuencia de algún cambio de titularidad provisional, un/a viticultor/a tiene pendiente de anteriores campañas la entrega al Consejo Regulador de la Resolución correspondiente de la Junta de Castilla y León, la/s parcela/s afectada/s causará/n baja en el Registro de Parcelas de Viñedo del Consejo Regulador, salvo que su titular aporte entre el 15 de abril y el 25 de agosto la ficha vitícola actualizada del REACYL en la que conste la nueva titularidad o la resolución de inscripción en el propio REACYL de la/s parcela/s, quedando inscritas de forma definitiva en el registro del Consejo Regulador.
El fijar un plazo para la actualización de los registros de viñedo es clave para evitar los problemas que han surgido en anteriores vendimias donde se han dado casos en los que la entrada de uva en una bodega se ha paralizado por que la parcela de donde procedía esa uva no estaba registrada.
En palabra de Enrique Pascual “Antes de comenzar la vendimia, y para poder planificar adecuadamente las labores de control, debemos disponer de un registro vitícola cerrado y veraz que recoja todas las parcelas de viñedo en Ribera del Duero. Este registro cerrado también ayudará a nuestros viticultores y bodegas a realizar una mejor planificación de la vendimia”.